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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CENTRAL NACIONAL DE LA MUJER MINERA |
CAPITULO IX
Disposiciones Finales Y Transitorias
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Artículo 43.- Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto, serán resueltos por la Junta Directiva Nacional con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegadas.
Artículo 44.- La Junta Directiva Nacional se encargará de elevar el registro y los Estatutos a escritura pública en la oficina de los Registros públicos de la ciudad de Lima, si así fuese el caso.
Artículo 45.- Para todo sus efectos y alcances del presente Estatuto, regirá a partir de su aprobación.
Artículo 46.- El presente Estatuto podrá ser modificado por acuerdo de la Convención Nacional, requiriendo para ello la mitad más uno de los Delegados de las Bases afiliadas, debiéndose contar con la presencia y participación de la FNTMMSP.
Lima, 20 de Septiembre del 2004. |
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CAPITULO VIII
De Los Cargos De La Junta Directiva Nacional Y Sus Atribuciones
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Artículo 40.- Son atribuciones de la secretaria de Actas y Archivos:
a.- Llevar al día el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva Nacional y de las Asambleas Nacionales.
b.- Dar lectura al libro de actas en cada sesión o asambleas.
c.- Tomar nota de todo el desarrollo de la asamblea.
d.- Organizar, llevar el archivo de toda la documentación de la institución.
Artículo 41.- Son atribuciones de la secretaria de Coordinadoras de las Zonas:
a.-Tiene la responsabilidad de mantener estrecha coordinación con todo los Comités de Amas de Casa de su jurisdicción, manteniendo informado de acuerdos de suma importancia que emita la CNMM., como también informar sobre los problemas de las Bases.
Artículo 42.- Son atribuciones de la Secretaria de Fiscalización y Control:
a.- Vigilar la marcha de toda la Junta Directiva sin distinción alguna.
b.- Vigilar los Comités de Bases, Comités de Residencia y Regionales para que cumplan con los acuerdos de la Dirección Nacional de la CNMM.
c.- Realizar arqueo de caja chica, firmar cheques juntamente con la Presidenta y Secretaria de Economía según sea el caso.
d.- Los casos de indisciplina, realizar los seguimientos respectivos hasta obtener una información veraz, la misma que por medio de escrito será puesto a conocimiento de la Dirección Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegadas, como también a la FNTMMSP.
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CAPITULO VIII
De Los Cargos De La Junta Directiva Nacional Y Sus Atribuciones
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Artículo 35.- Son atribuciones de la secretaria de Economía:
a.- Recaudar las cuotas de las Bases, y/o Comités de Bases, llevar los libros contables, presentar los Balances y estado de caja chica.
b.-Aperturar y cerrar cuentas corrientes , de ahorros y custodia, endosar, aceptar, descontar y cobrar letras de cambio y/o cheques, cuyo movimiento económico y financiero será previa firma juntamente con la Presidenta y Fiscal.
Artículo 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Derechos Humanos:
a.- Velar por el cumplimiento, difusión de los Derechos Civiles, económicos y culturales, promoviendo la solidaridad de las familias mineras, y organizaciones del entorno.
b.- Difundir la Constitución del Estado y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c.- Asumir la defensa ante los casos de violación de los Derechos Humanos y la denuncia correspondiente.
Artículo 37.- Son atribuciones de la secretaria de Difusión y Comunicaciones:
a.-Redactar los comunicados, pronunciamientos, notas de prensa, volantes, etc. para tal efecto deberá contarse con la coordinación de la Presidenta y de la Secretaria correspondiente, según el caso a difundir.
b.-Difundir las actividades de la organización por todos los medios.
c.- Mantener estrechas relaciones con la prensa nacional e internacional.
Artículo 38.- Son Atribuciones de la secretaria de Relaciones Públicas y Imagen Institucional:
a.-Tiene la misión de buscar por todos los medios , las relaciones con todas las organizaciones, procurando que sea conocida la CNMM.
Artículo 39.- Son atribuciones de la secretaria de Educación Cultura y Deportes:
a.- Diseñar e implementar programas educativos de capacitación a sus afiliadas de acuerdo a la realidad nacional, sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las familias mineras y de las comunidades.
b.- Diseñar e implementar programas educativos de capacitación para el trabajo incorporando a cada uno de ellos el manejo de tecnologías de información y computación.
c.- Promover y fomentar espacios culturales, científicos y de esparcimiento en los Comités de Bases y Regionales.
d.- Promover la implementación de centros de documentación, información y bibliotecas en cada una de los Comités de Base.
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CAPITULO VIII
De Los Cargos De La Junta Directiva Nacional Y Sus Atribuciones
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Artículo 30.- Nómina de cargos de la Junta Directiva Nacional son los siguientes:
1.- Presidenta
2.- Vice-Presidenta
3.- Organización
4.-Organización
5.-Secretaria de Defensa
6.-Secretaria de Defensa
7.-Secretaria de Economía
8.-Secretaria de Derechos Humanos
9.-Secretaria de Difusión y Comunicaciones
10.- Secretaria de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
11.-Secretaria de Educación, Cultura y Deportes
12.-Secretaria de Salud y Bienestar Social
13.-Secretaria de Actas y Archivos.
14.-Secretaria de Coordinadora Zona Sur
15.-Secretaria de Coordinadora Zona Centro
16.-Secretaria de Coordinadora Zona Norte
17.-Secretaria de Fiscalización y Control.
Artículo 31.- Son atribuciones de la Presidenta:
a.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva con la debida anticipación y Presidir las sesiones.
b.- Orientar y apoyar al debido funcionamiento de las demás secretarias y comisiones.
c.- Firmar los documentos oficiales juntamente con la secretaria de Organización.
d.-Firmar los cheques y el movimiento económico, documentos valorados juntamente con la secretaria de Economía y Fiscalización
e.-Representar oficialmente todos los actos oficiales.
f.- Presentar el informe de gestión correspondiente a su ejercicio.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Vice-Presidenta:
a.- Apoyar a la Presidenta en las funciones que sean necesarias, asumir la representación oficial por ausencia de la Presidenta.
b.- Reemplazarla definitivamente por vacancia y/o renuncia.
Artículo 33.- Son Atribuciones de la Secretaria de Organización:
a.- Asegurar la buena marcha de la CNMM, coordinando el funcionamiento de todos los Comités de Base y Regionales, como también con todas las secretarias.
b.- Fortalecer la Unidad y participación de todos los Comités de Base.
c.- Llevar el registro de las Bases afiliadas y mantener actualizadas.
d.- Informar a los órganos de gobierno, sobre la vida orgánica de la CNMM, y propiciar acciones que permitan resolver cualquier problema Institucional.
Artículo 34.- Son atribuciones de la secretaria de Defensa:
a.- Intervenir en los asuntos relacionados a problemas legales , inherentes a la Institución.
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CAPITULO vII
De La Junta Directiva Nacional Y Sus Atribuciones
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Artículo 26.- Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional, se requiere:
a.- Pertenecer al Comité de Base y/o al Comité de Residencia y Regional, y estar afiliada a la Central Nacional de la Mujer Minera.
b.- Tener una afiliación no menor de un año.
c.- Estar habilitada en sus derechos y obligaciones de afiliación.
d.- No ejercer proselitismo partidario y/o religioso.
e.- No tener vinculación directa de índole económico y/o laboral con las Empresas Mineras.
Artículo 27.- La Junta Directiva Nacional está conformada por Delegadas que han sido elegidas en la Convención Nacional para representar a la Central Nacional de la Mujer Minera por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidas hasta por un periodo adicional.
Artículo 28.- En el caso de vacancia de un cargo, la Junta Directiva Nacional puede elegir a una Delegada para que ocupe la vacancia, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional. Sus reuniones se llevarán acabo por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando
las circunstancias lo exijan. La convocatoria será hecha por la Presidenta y Secretaria de Organización.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegadas y de la Convención.
b.- Convocar y Presidir las Asambleas Nacionales de Delegadas, según los Estatutos.
c.- Elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo General y su respectivo presupuesto.
d.- Aprobar los Planes de Trabajo de las Secretarias.
e.- Organizar y dirigir las diferentes acciones que sean inherentes a la CNMM.
f.- Celebrar contratos, pactos y convenios que beneficien a la organización, los mismos que con la anticipación correspondiente serán de conocimiento de la FNTMMSP.
g.- Vigilar la marcha y el adecuado cumplimiento de las comisiones nombradas por la Asamblea Nacional.
h.- Evaluar constantemente el trabajo que realizan e informar del mismo junto con los Balances Económicos a la Asamblea Nacional de Delegadas y a la Convención. |
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CAPITULO vI
De Los Organismos De Gobierno, De Sus Funciones Y Atribuciones |
Artículo 21.- La Asamblea Nacional será convocada por la Junta Directiva Nacional y se reunirá ordinariamente cada seis meses, para evaluar, discutir y tomar acuerdos sobre asuntos referidos al Plan de Trabajo y de la Política de la Central Nacional de la Mujer Minera.
Artículo 22.- La Asamblea Nacional Extraordinaria, será convocada con agenda específica preparada por la Junta Directiva Nacional y cuando las circunstancias les exijan, por la mitad más uno de las Bases afiliadas.
Artículo 23.- Integran a la Asamblea Nacional, los Comités de Bases afiliadas, hábiles en sus derechos y obligaciones, elegidas democráticamente en sus sedes, locales, regionales y comités de la ciudades por lugar de residencia.
Artículo 24.- Los Comités de Base, de lugar de Residencia y Regionales acreditan sus respectivas Delegadas ante la Asamblea Nacional de la Central Nacional de la Mujer Minera, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan para tal fin.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegadas, las siguientes:
a.- Informarse con la debida anticipación, discutir y tomar acuerdos sobre los aspectos relacionados con la organización y gestión de la Central Nacional de la Mujer Minera.
b.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva Nacional y el cumplimiento de los acuerdos y mandatos de la Convención Nacional de los Estatutos y el respectivo Plan de Trabajo.
c.- Aprobar o desaprobar las medidas adoptadas por la Junta Directiva Nacional que requieran su pronunciamiento.
d.- Elegir a propuesta de la Junta Directiva a la Delegadas que cubran los cargos vacantes por renuncia, fallecimiento ó sanción disciplinaria.
e.- Aprobar el ingreso de nuevas Bases y/o Comités siempre que cumplan los requisitos que acrediten su admisión.
f.- Fijar anualmente las cuotas ordinarias y cuando sea necesario las cuotas extraordinarias en las Bases y/o Comités.
g.- Examinar y aprobar el Balance Económico.
h.- El incumplimiento sistemático, de las normas Estatutarias será motivo de sancionar a las Bases y/o Comités.
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CAPITULO vI
De Los Organismos De Gobierno, De Sus Funciones Y Atribuciones
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Artículo 15.- Los organismos de Gobierno de la Central Nacional de la Mujer Minera-CNMM, son los siguientes:
-La Convención Nacional
-La Asamblea Nacional de Delegados
Junta Directiva Nacional.
Artículo 16.- La Convención Nacional, es la máxima autoridad e instancia de gobierno de la Central Nacional de la Mujer Minera-CNMM. Sus acuerdos obligan a todas sus afiliadas y solo pueden ser cambiadas por otra Convención Nacional, la misma que se llevará acabo cada dos años y será convocada por la Comisión Organizadora, elegida en Asamblea Nacional de Delegadas.
La Convención Nacional resolverá aspectos referidos a la Organización, Economía, Administración y Renovación de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 17.- La Convención Nacional Extraordinaria, se realizará cuando las circunstancias lo ameriten o a solicitud de la mitad más uno de los Comités de Bases o de la Asamblea Nacional y resolverá los temas de su convocatoria.
Artículo 18.- Participan en la Convención Nacional, las Delegadas acreditadas por sus Comités respectivos, que se encuentren habilitadas en sus derechos y al día en sus aportaciones y obligaciones. Las afiliadas serán elegidas delegadas en sus respectivas sedes, locales y regionales, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que se establezcan para tal fin.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Convención Nacional:
a.- Formular y/o modificar la política institucional de la CNMMP, enmarcada en los principios, fines y objetivos del presente Estatuto.
b.-Aprobar o desaprobar los informes de la Junta Directiva Nacional.
c.-Nombrar la Mesa Directiva que presidirá la Convención.
d.- Tomar acuerdos sobre los temas fijados en la Agenda.
e.- Modificar los Estatutos.
f.- Observar y aprobar los Balances Económicos.
g.- Elegir a la Junta Directiva Nacional, por un periodo de dos años.
h.- Resolver los aspectos materiales no contemplados en el presente Estatuto.
Artículo 20.- La Asamblea Nacional de Delegadas, es la Autoridad máxima de la Central Nacional de la Mujer entre una Convención Nacional y la siguiente. Sus acuerdos solo puede ser cambiados por otra Asamblea Nacional y/o por la Convención Nacional..
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CAPITULO v
De Las Sanciones Y Pérdida De Los Derechos
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Artículo 11.- Las faltas en las que incurran las Delegadas, de acuerdo a su gravedad serán objeto de las sanciones que contempla el presente Estatuto, ellas son:
- Amonestación
- Multa económica
- Separación permanente
- Separación definitiva
Artículo 12.- Las sanciones de censura o separación sólo podrán ser impuestas por la Asamblea Nacional y con acuerdo de mayoría de las asistentas, previa comprobación fehaciente de la falta cometida.
Artículo 13.- Las sanciones de separación se impondrán por las siguientes causas:
a.- Incumplir de forma reiterada y/o premeditada con las obligaciones establecidas en el presente estatuto.
b.- Apropiación ilícita de las aportaciones económicas, donaciones o recursos recibidos.
c.- Incurrir en actos in-fraternos que melle el honor y la honra de las afiliadas; así como realizar acciones a adoptar actitudes hostiles a los fines y objetivos de la organización; promover actitudes separatistas, de delación, de traición y falsedad.
Artículo 14.- Las sanciones, podrán ser levantadas de acuerdo a la falta por la Junta Directiva Nacional y/o por la Asamblea Nacional de Delegadas. |
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CAPITULO I v
De La Afiliación Y De Los Derechos Y Obligaciones De Sus Afiliados
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Artículo 7.- La constitución de los Comités de Bases, necesariamente contara con el apoyo y conocimiento de los sindicatos o en todo caso por la constitución del lugar de residencia, ajena al centro de labores.
Artículo 8.- Para ser afiliada de la Central Nacional de la Mujer Minera-CNMM los Comités de Bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.- Acreditarse con documentos oficiales de pertenecer a un Comité de Base debidamente constituido.
b.- Presentar por escrito, su solicitud de afiliación ante la Central Nacional de la Mujer Minera-CNMM a través de sus respectivas Delegadas.
c.- Cumplir con el pago de la cuota de afiliación, las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el funcionamiento de nuestra organización en el ámbito nacional, regional y local.
d.- Participar en forma democrática y respetando las normas internas, en las asambleas y eventos que se realicen.
Artículo 9.- Son DERECHOS de las Delegadas, los siguientes:
a.- Tener voz y voto en las asambleas y eventos de ámbito nacional, regional y local.
b.- Elegir y ser elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva Nacional , en las Comisiones y Comités que se conformen.
c.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y demandar el apoyo y solidaridad ante cualquier intento o violación de los mismos.
d.- Fiscalizar el buen funcionamiento y gestión de la organización.
e.- Denunciar las irregularidades y/o actos dolosos cometidos por sus afiliadas; que vayan en contra de los fines y objetivos y funcionamiento de la organización.
Artículo 10.- Son DEBERES de las afiliadas, los siguientes:
a.- Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente Estatuto.
b.- Asistir y participar de forma oportuna, democrática y ordenada en las asambleas, acciones y eventos de ámbito nacional, regional y/o local.
c.- Dar cumplimiento a los acuerdos que se deriven de los organismos e instancias de la Central Nacional de la Mujer Minera , reconocidos por el presente Estatuto.
d.- Cotizar de forma puntual y permanente las respectivas cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
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CAPITULO III
Del Patrimonio Y La Economía |
Artículo 4.- El patrimonio y la economía de la Central Nacional de la Mujer Minera-CNMM, está conformado por:
a) La cotización ordinaria y extraordinaria de las afiliadas.
b.- Los intereses generados por los depósitos de los fondos en las instituciones financieras.
c.- Los bienes, muebles e inmuebles, enseres, archivos y todo lo adquirido por la organización
d.-Las rentas de sus bienes, las donaciones y legados.
e.- Los ingresos provenientes de actividades económicos permanentes o eventuales así como de los ingresos provenientes de las multas y sanciones económicas acordadas.
Artículo 5.- El patrimonio no podrá ser donado, transferido y/o vendido a terceros; por considerarse Base de la FNTMMSP., Corresponde a esta decidir el destino del patrimonio de la CNMM, si por cualquier circunstancias esta pueda ser disuelta.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Central Nacional de la Mujer Minera. En casos de cogestión de aquellos recursos que provengan de la cooperación, con fines específicos y determinados, se tendrá en cuenta el proyecto el mismo que deberá contar con el visto bueno de la FNTMMSP. |
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CAPITULO I I
De La Constitución, Naturaleza Y Autonomía |
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Artículo 1.- La Central Nacional de la Mujer Minera del Perú -CNMM, es una Organización Civil sin fines de lucro, conformada por las Esposas y familias de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos de nuestro País, las mismas que residen en los diferentes Centros Mineros, como también en las Ciudades las que deberán estar debidamente organizadas en sus respectivos Comités de Amas de Casa. Nuestro Estatuto establece los fines y objetivos; organización; funcionamiento y régimen económico; así como los derechos y deberes de sus familias y de sus organismos de dirección.
Artículo 2.- Representan a las familias mineras las esposas de los trabajadores de la actividad minera, pudiendo residir en las Bases ó Ciudades, así mismo también pueden constituir, formando parte en los Comités las señoras viudas de los trabajadores del sector minero, están comprendidas las esposas de los trabajadores de Intermediación Laboral (contratas).
Artículo 3.- Con el nombre de Central Nacional de la Mujer Minera - CNMM, se ha de denominar en adelante a nuestra organización. Su duración es por tiempo indefinido y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Lima. La Central Nacional de la Mujer Minera, a través de sus órganos de gobierno podrá organizar y establecer las sedes locales y regionales en las diferentes ciudades del país, previa coordinación y acuerdo con la FNTMMSP y sus organizaciones sindicales afiliadas. |
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CENTRAL NACIONAL DE LA MUJER MINERA |
CAPITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
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1.-Nuestros fines y objetivos se enmarcan en el respeto, promoción y exigibilidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en nuestro país; en particular de las familias mineras y nuestras comunidades. Su dimensión abarca los Derechos Civiles y Políticos; los Derechos Económicos y Culturales y los Derechos Ambientales. En su plenitud, la dimensión de los Derechos Humanos es entendida únicamente como el conjunto de atributos y condiciones que nos permiten vivir con dignidad. Nuestra organización se reafirma en la defensa a la libre determinación de nuestros pueblos.
2.- Trabajamos de forma concertada, permanente y solidaria por la exigibilidad de nuestros Derechos Humanos, en el ámbito Nacional e Internacional. Reconocemos que la apertura de nuestras economías y la globalización de las inversiones en el sector minero; ha generado y generan impactos en los Derechos Humanos de los trabajadores, de nuestras familias y comunidades en general, así mismo reafirmamos que la Central de la Mujer Minera es Base de la FNTMMSP.
3.- Para ello impulsamos el Diálogo Social, como instrumento de concertación y formulación de Políticas de Estado y de responsabilidad social, entre nuestras organizaciones sociales; el Estado Peruano; los Organismos Financieros y Multilaterales; los Gobiernos de los Países Desarrollados y la Empresas Mineras de capitales de origen Nacional y Transnacional. Así mismo la Central Nacional de la Mujer Minera promueve la participación, incidencia y vigilancia social de nuestras organizaciones en el ámbito local, regional, y nacional.
4.- Somos una organización, que respetamos la autonomía y democracia, reconocemos, promovemos y defendemos los valores, participación y vigilancia para respeto del Estado de Derecho en nuestro país.
5.- Promovemos desde nuestros espacios de participación así como de acción social y política; la autonomía y descentralización integral del Estado Peruano. Así mismo promovemos la articulación y diversificación de las actividades económicas y productivas de nuestras regiones.
6.- Impulsamos la participación, reconocimiento y promoción de los Derechos de las mujeres y de las familias peruanas, en todos los espacios locales, regionales y nacionales. En particular de aquellas vinculadas de forma directa e indirecta a la actividad minera y en general a toda actividad económica extractiva.
7.- La Central Nacional de la Mujer Minera CNMM, coordina, apoya y complementa el accionar y la política gremial de nuestras organizaciones sindicales mineras, de las comunidades en estrecha coordinación con la FNTMMSP y los Comités de Amas de Casa de los Organismos Sindicales.
8.- La solidaridad y cooperación con otras organizaciones de ámbito nacional e internacional, fraternas en nuestros fines y objetivos; constituye un objetivo permanente de la política institucional de nuestra organización.
9.- La economía, el auto sostenimiento y/o financiamiento de la Central Nacional de la Mujer Minera, constituye un objetivo permanente de la política institucional de nuestra organización, la misma que será destinada a fomentar las relaciones sociales y asistencia de las familias más desprotegidas.
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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CENTRAL NACIONAL DE LA MUJER MINERA - CNMM |
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Que, las políticas corporativas de las empresas mineras de capitales nacionales y multinacionales; han significado una permanente violación a los Derechos Humanos de las familias y de los trabajadores mineros.
Que, en lo concerniente a la violación de los Derechos Humanos de las familias de los trabajadores mineros, esta se ha manifestado en el retiro arbitrario y sin ningún tipo de protección y/o asistencia socio económica para las familias de los trabajadores mineros que residían en los campamentos, como consecuencia de que la mayor parte de Empresas ya no están obligadas a mantener viviendas para los trabajadores y familias.
Que, este desplazamiento de las familias, conllevó a una mayor precarización de la calidad de vida de sus integrantes; situación que ha modificado los roles en la conducción y manutención del hogar, obligando a las mujeres asumir nuevas responsabilidades, realizando trabajos de sub-empleo.
Que, con la ruptura del Estado de Derecho durante la década pasada y el posterior debilitamiento y desarticulación de las organizaciones sindicales; nuestra Central Nacional de la Mujer Minera y los Comités de Amas de Casa fueron desestabilizadas y en su mayoría desactivadas.
Que, con la caída del régimen autoritario que representó Alberto Fujimori, se tomó la decisión de impulsar una reactivación, para cuyo fin se conformó la Comisión Organizadora de la II CONVENCIÓN NACIONAL DE LA MUJER MINERA, a fines del año 2000.
Que, la II CONVENCIÓN NACIONAL DE LA MUJER MINERA, realizada en la ciudad de Lima durante los días 29 y 30 de Noviembre del 2002; contó con la participación de los Comités de Amas de Casa reorganizados, los mismos que procedieron a la reactivación de nuestra Central y a la elección de su Junta Directiva Nacional, la misma que contó con el apoyo coordinado de la FNTMMSP.
Que, entre los acuerdos adoptados se estableció trabajar por la Exigibilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de las familias de los trabajadores mineros; la vigilancia e incidencia en la Responsabilidad Social Empresarial; así mismo trabajar en la organización de la Asamblea Nacional Estatutaria, que ha de reformular y/o modificar nuestros Estatutos a la nueva realidad.
Que, durante los días 14 y 15 de Febrero del 2003, se realizó el Taller de Planeamiento Estratégico de nuestra Central; estableciéndose entre sus principales líneas de acción, la organización e incorporación de las familias desplazadas y de aquellas familias de trabajadores de la intermediación laboral organizados a través de sus respectivos Comités, los mismos que sin distinción alguna deben incorporar a las amas de casa de trabajadores de Contratas en los comités de amas de casa por campamento y/o por lugar de residencia, con el propósito de obtener mayor organización en las bases de la CNMM.
Que, en cumplimiento a los Acuerdos de la ASAMBLEA NACIONAL ESTATUTARIA, realizada durante los días 22 y 23 de Noviembre del 2003., teniendo conocimiento la FNTMMSP, se tocó este punto en el XLIX Plenaria Nacional, ratificado en el IX Congreso Nacional Ordinario y en la Reunión del CEN, y se acordó de bajar a bases el siguiente proyecto de Estatutos y convocar a la III Convención de la CNMM., para lo cual presentamos el proyecto siguiente:
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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CENTRAL NACIONAL DE LA MUJER MINERA - CNMM |
ACUERDO DE LA XLIX PLENARIA NACIONAL DE DELEGADOS REALIZADA LOS DIAS 27-28 DE NOVIEMBRE DEL 2003, RATIFICADO POR EL IX CONGRESO ORDINARIO NACIONAL REALIZADA LOS DÍAS DEL 06 AL 10 DE JULIO DEL 2004. |
En cumplimiento a la Asamblea Nacional de Delegados, del IX Congreso Ordinario Nacional y la primera reunión del CEN- 2004-2006 llevada acabo los días 09 y 10 de Septiembre del 2004., se acordó bajar a las Bases, el Proyecto de los Estatutos, para que los Comités de Amas de Casa y los Sindicatos debaten el texto del Estatuto de la Central Nacional de la Mujer Minera, base de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú.
Considerando:
Que, el desarrollo de la actividad minera en el Perú durante décadas, ha tenido como protagonistas a los trabajadores y a sus familias; quienes han contribuido de forma directa al crecimiento y consolidación del sector.
Que, la contribución de los trabajadores y sus familias a la generación de la riqueza, no ha contribuido en mejorar los estándares de calidad de vida y condiciones de trabajo.
Que, esta actitud de las empresas ha conllevado a los trabajadores y sus familias a una permanente lucha por alcanzar el respeto a los Derechos Humanos ante el Estado Peruano y las Empresas Mineras.
Que, en estas circunstancias de lucha y presión social, las mujeres y familias mineras fueron convocadas y organizadas en los Comités de Amas de Casa, para asumir un protagonismo importante en la defensa de los Derechos Fundamentales y condiciones de vida.
Que, dentro de este contexto con la participación de los Comités de Amas de Casa, la Central Nacional de la Mujer Minera, Base de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos de Perú, fue creada como organización nacional para centralizar; los planes y proyectos que coordinadamente deben ser impulsados, dentro de este contexto se llevó acabo la I CONVENCIÓN NACIONAL DE LA MUJER MINERA, realizada en la ciudad de Lima los dias 13-14 y 15 de Setiembre de 1990.
Que, en la presente Convención se aprobaron los Estatutos de la Central Nacional de la Mujer Minera, los mismos que han regido el funcionamiento de la CNMM antes y después de las reformas estructurales emprendidas en el sector minero por el Gobierno de Alberto Fujimori.
Que, la aplicación de las reformas estructurales en el sector minero, significaron la promoción intensiva e integral de la inversión extranjera directa en la minería peruana y la privatización de las Empresas y activos del Estado Peruano, modificándose el aspecto jurídico, laboral y económico en el sector.
Que, la puesta en marcha los procesos de privatización de las empresas y activos del Estado, significó de forma simultánea la llegada de Compañías Mineras Multinacionales, así como la aplicación de una política de flexibilización laboral y de una pérdida en el equilibrio de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; con lo cual se procedió a debilitar a las organizaciones sindicales y en consecuencia a nuestra Central Nacional de la Mujer Minera.
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